Adoptados con acceso a actas de nacimientos
Entró en vigencia la ley que permite a las personas adoptadas tener acceso a sus actas de nacimiento originales como también a su historial médico. La legislación original que rectifica la Ley de Estadísticas Vitales la cual fue auspiciada por el senador Joseph Vitale, Loretta Weinberg y Diane Allen fue firmada como ley en mayo de 2014.
Los legisladores se unieron junto al comisionado del departamento de salud del Estado Cathleen Bennett, la Coalición de Nueva Jersey para la Reforma de Adopción y Educación (por sus siglas en inglés NJ CARE), adoptados de NJ entre otros defensores.
“Las personas adoptadas han luchado durante mucho tiempo por el derecho a tener acceso a sus registros de nacimiento e historial familiar, no sólo para saber quiénes son y de dónde vinieron, sino también para acceder a información médica importante que puede tener importantes implicaciones en su salud y su bienestar”, dijo el senador Vitale. “Su espera finalmente ha terminado y ahora pueden acceder a sus certificados de nacimiento originales y obtener las respuestas que han buscado durante mucho tiempo”.
La ley proporciona a los adoptados con información importante, como el historial familiar mientras se mantiene la privacidad de los padres biológicos. Bajo la legislación, a los padres biológicos se les dio la oportunidad hasta el 31 de diciembre de 2016 para que sus nombres fueran ocultados y redactados del registro de nacimiento de su hijo biológico, con la opción de rescindir su solicitud de ocultar su información en cualquier momento. A partir del 1 de enero de 2017, los adoptados pueden comenzar a acceder a los registros de nacimiento originales.
Bajo la ley que acaba de entrar en vigor, una persona adoptada mayor de 18 años, su descendiente directo, hermano o cónyuge, padre adoptivo o guardián, o una agencia estatal o federal ahora tienen acceso a una copia del certificado de nacimiento original del adoptado a través del Registro del Estado de Nueva Jersey. Además, la persona adoptada pued recibir cualquier información disponible sobre las preferencias de contacto con sus padres biológicos e información de historial de familia.
La ley dio la oportunidad a los padres biológicos de proporcionar al secretario estatal su preferencia para contacto con su hijo biológico, ya sea contacto directo, contacto a través de un intermediario o ningún contacto. Además, les permite cambiar esta preferencia en cualquier momento a través del registro estatal.