Uruguayos pueden recuperar sus aportes al Seguro Social

El Consulado General del Uruguay para el área de Nueva Jersey, Nueva York y otros estados aledaños informó a sus connacionales de la entrada en vigencia, desde el 1ero de noviembre de éste año 2018, del convenio de seguridad social entre esa nación y Estados Unidos para sumar los años de servicios de las aportaciones en ambos países.

Los beneficiados son 500,000 uruguayos residentes en Estados Unidos y 5,000 estadounidenses que residen o trabajan en el Uruguay, dijo a Reporte Hispano Carlos F. Guarnaschelli abogado del estatal BPS (Banco de Previsión Social), desde Uruguay.

Los uruguayos tienen que ser residentes legales, los estadounidenses beneficiados son en su mayoría trabajadores de unas 200 empresas estadounidenses (según Bloomberg Law) que trabajan en el país sudamericano.

De esa manera los jubilados que hayan aportado en ambos países y que hayan cumplido como mínimo60 años de edad y 30 años de servicios, los jubilados por edad avanzada (que fluctúan en los 70 de edad con 15 años de servicio y los de 65 años con 25 de servicios) y los jubilados por invalidez, podrán recibir beneficios acumulados.

También lo podrán recibir las viudas, los hijos menores de 21 años, los hijos mayores de 21 años incapacitados, los padres incapacitados, las personas divorciadas titulares de una pensión de alimentos y las personas en concubinato.

El reconocimiento de los años de servicios por parte de las personas que no han acreditado los años de servicios en el Uruguay debe incluir detalladamente los periodos en que se trabajó, especificando fechas, las empresas y los lugares donde se prestaron tales servicios.

La documentación a presentar es la siguiente: a) cédula de identidad uruguaya, b) datos de la vida laboral del titular, que incluya contratos, recibos de pago, etc) partida de matrimonio o libreta, d) si la solicitante es mujer debe presentar partida de nacimiento del hijo. Y d) si se presenta solicitud de prestación por supervivencia, partida de defunción, cédula de identidad del solicitante, partida de nacimiento de los hijos y documentos de educación de los hijos mayores de 18 años.

El abogado del BPS dijo que no es necesario la validación de documentos por la cancillería o embajadas y consulados de ambos países porque “la autenticidad la proporciona la simple intervención del BPS y la SSA (Social Security Administration)”

Los trámites para éste beneficio se deben iniciar, para los uruguayos residentes en USA, en las oficinas del Social Security (SSA) en Estados Unidos, que a su vez envía la solicitud a su similar en Uruguay.

El convenio se firmó el años 2015, durante la administración del ex-presidente Barack Obama, en el Uruguay por parte del embajador de los Estados Unidos, Kelly Kinderling y el canciller uruguayo José Luis Cancela. Y le siguió un proceso de aprobación en el legislativo estadounidense.

Actualmente existen similares convenios entre la Seguridad Social de los Estados Unidos con Chile y Brasil.

Para más información escribir al BPS secasinternac@bps.gub.uy Y puede descargar los requisitos en el sitio web del consulado         https://www.uruguaynewyork.org